Los países con regímenes federales tienden a dividir la Hacienda Pública en Nacional, Estadal y Municipal, también ocurre con algunos centralizados entre nacional y Municipal. La Constitución nacional correspondiente establece los lineamientos generales y de allí que la Hacienda Pública Municipal (HPM) queda conformada, desde una concepción jurídica, por las disposiciones consagradas en el Texto Constitucional de cada país.
En el marco de la doctrina, se establece que la administración financiera de la HPM debe estar conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario regulados por la ley nacional, a los fines de homogeneizar las correspondientes a nivel municipal.
La HPM puede interpretarse desde dos puntos de vista: primero, en un sentido objetivo, como el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al ente municipal. Además, la HPM está constituida por el Tesoro Municipal el cual está conformado por el dinero y los valores de la entidad municipal así como por las obligaciones a su cargo.
En sentido Subjetivo, constituye el marco general de la actividad financiera del Municipio, e incluye la totalidad de las medidas y políticas financieras y económicas, de que se vale el Municipio para el cumplimiento de sus fines. Ello implica, fundamentalmente, la idea de recursos para proveer a su existencia y atender a sus funciones.
De esta manera, el Municipio requiere de un patrimonio para la realización de la gestión diaria. Sobre esta base, el Municipio debe elaborar su presupuesto anualmente, el cual es sometido por el ejecutivo al legislativo local con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, rendición de cuentas, entre otros, con miras a llevar a cabo los quehaceres diarios en forma organizada y que pueda alcanzar para el período de ejercicio económico financiero.
Por mandato constitucional y por la Ley que rige al Poder Municipal, la Administración de la Hacienda Municipal corresponde al Alcalde, siguiendo los parámetros establecidos para el control, como se observa con el Concejo de Regidores o Municipal, la Contraloría Municipal y cualquier organización de control ciudadano instituida por ley.
Principios de la administración financiera
La administración financiera de la HPM se debe ejercer de forma planificada y organizada, sobre la base de una serie de principios que rigen la Administración Pública como lo son de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal.
Planificación. Cuando se dice que la administración financiera se ejercerá de manera planificada, significa que se debe definir los objetivos y los objetivos que la Alcaldía se propone alcanzar y la estrategia a establecer para lograr las metas, en cuanto se refiere a la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio.
Legalidad. Este principio supone que toda actuación en materia de administración financiera del Municipio debe estar sometida al ordenamiento jurídico. O sea, por el conjunto de disposiciones constitucionales y legales que integran el ordenamiento jurídico, e inclusive por sus propias decisiones consagradas en actos administrativos de carácter normativo, como las ordenanzas.
Eficiencia. Es un principio que se refiere a la forma correcta, racional y organizada como deben realizarse las actividades que conforman la administración financiera de la HPM, tomando en cuenta la relación existente entre los ingresos materiales o financieros y lo ejecutado en obras o servicios, buscando reducir los costos al mínimo razonable ofreciendo obras y servicios de calidad.
La Celeridad. Implica que las actividades de la administración financiera municipal deben realizarse de manera pronta y oportuna, lo que exige simplificar los procedimientos a fin de logar la reducción en los gastos operativos y ahorros presupuestarios.
Solvencia. Se refiere a la suficiente capacidad financiera del Ayuntamiento para responder por sus obligaciones. Se expresa mediante índices derivados de relaciones entre rubros de activos y pasivos para un período determinado, en el marco de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Transparencia. Este principio exige inteligibilidad, claridad y precisión tanto de las normas como de los procedimientos aplicables a la administración financiera de la HPM, para así excluir toda duda, incertidumbre o ambigüedad que pueda afectar la objetividad e imparcialidad con que deben actuar los funcionarios responsables de dicha administración. De igual manera, los funcionarios responsables de la administración financiera municipal, deberán garantizarle a los órganos de control competentes, la realización de auditorías internas y funciones de control.
No podemos dejar de citar que los municipios deben observar tanto lo dispuesto por las leyes que regulan la administración financiera del Poder Público, así como lo establecido en la ley nacional que regula el Poder Municipal. De allí que la HPM debe vigilar con celo los Principios Tributarios, así como los Presupuestarios.
Principios Tributarios
Los Principios Tributarios son: el Principio de la legalidad del tributo, que debe estar consagrado en la Constitución, el cual debe disponer que no podrá cobrarse ningún impuesto o contribución que no esté establecido por ley, así como tampoco establecerse exenciones o exoneraciones que la ley no prevea, según este criterio, los municipios pueden establecer solamente los tributos en concordancia con la ley nacional, aunque los norme por medio de ordenanzas.
Otro principio tributario es aquel que todo munícipe está obligado a contribuir a los gastos públicos no sólo nacionales, sino también municipales, aunque se pueden establecer las exenciones y exoneraciones que se reserve la ley.
El Principio de la igualdad tributaria, que persigue que el sistema tributario procure la distribución justa de las cargas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así como la protección de la economía nacional y municipal, así como la elevación del nivel de vida del pueblo.
El Principio de la no confiscación, basado en el derecho de propiedad el cual en virtud de su función social se somete a las contribuciones, restricciones y obligaciones que la ley establece prohibiéndose en los estados democráticos y liberales, las confiscaciones, salvo las que por ley se establezcan, tal como la Ley 155-17, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo u otras disposiciones legales.
Otro principio mayoritariamente aceptado es la prohibición de establecer impuestos pagaderos en servicio personal, considerado el mismo como un mecanismo control que aleja la “tentación humana” orientada hacia el establecimiento de formas de esclavitud, superadas por la sociedad moderna.
Las normas tributarias deben ser publicitadas con el fin de que sea conocida por el público antes de que se aplique, evitando repercusiones económicas inmediatas.
Principios Presupuestarios
En cuanto a los Principios Presupuestarios, el fundamental es que debe existir una previsión presupuestaria de los gastos, o sea, no puede haber gasto municipal que no esté previsto en la Ordenanza de Presupuesto respectiva, salvo que se dicten los correspondientes incrementos o créditos adicionales, respaldados con recursos del Tesoro Municipal, para lo cual deberán contar con la autorización del Concejo de Regidores o Cabildo.
El Equilibrio presupuestario y gastos burocráticos es esencial, por lo que generalmente se establece un máximo en el gasto burocrático y el Presupuesto no puede ser aprobado con una autorización de gastos que excedan el monto de la estimación del ingreso municipal.
Hay países en que el legislador nacional fija los límites a los salarios que devenguen los funcionarios y empleados de las entidades municipales. También en algunas constituciones o leyes nacionales, permiten la descentralización funcional, creando el Municipio instituciones con personalidad jurídica propia, bien sea de derecho público o de derecho privado, según lo permita la legislación nacional correspondiente.
También se regula la capacidad del Municipio para endeudarse, estableciendo, por ejemplo, montos máximos, que sean destinados a obras reproductivas, cuente con el soporte legal de una Ordenanza que autorice al referido crédito y la Competencia en materia de obligaciones municipales.
El Principio de la previsión presupuestaria de los gastos, que establece que no se hará ningún gasto que no haya sido previsto en la Ordenanza de Presupuesto.
El Principio del equilibrio presupuestario, que establece que los ingresos ordinarios debe ser suficiente para cubrir los gastos ordinarios.
En tema de la HPM es extenso y complejo y uno de los más exigentes en los países donde el Poder Municipal tiene niveles importantes de autonomía y es columna fundamental del proceso de descentralización y de cercanía entre el Administrador y el Administrado.
ITP
Construyendo Asociatividad
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